Plataforma Sindical independiente ha ganado el conflicto colectivo que interpuso contra nuestra empresa, el comité de empresa, la secciones sindicales Ugt y el Slt, por no sacar a concurso de vacantes los turno de trabajo que se han creado recientemente.
Nuestra sección sindical lleva detrás de este problema varios años y por desgracia nuestra empresa se ha negado en rotundo a sacar a «tablón» estos turnos, para que sus trabajadores mas afines lo pudiesen realizar, impidiendo al resto de trabajadores optar a pedirlos por antigüedad.
Ya en el 2017 Plataforma sindical pidió por escrito a nuestra empresa que respetara los acuerdos que teníamos firmados y sacara estos turnos a concurso de vacantes, como hace habitualmente con el resto de turnos, pero como casi siempre hace con nuestra sección sindical la respuesta fue el silencio. Pero como ya todos sabéis Plataforma no se conforma con un no o el silencio de nuestra empresa, por eso en una de la reuniones del comité de empresa donde están presentes todos los sindicatos, Plataforma Sindical propuso al comité tomar acciones para que este problema dejase de existir, por desgracia la sección sindical con mayoría en el comité nos contesto. » que su sección sindical esta de acuerdo con que estos turnos se publiquen, pero que cada sección sindical trabaje por su cuenta» por lo tanto Plataforma tuvo que trabajar sola para solucionar este problema que nos afectaba a todos los trabajadores de nuestra empresa.
Lo primero que hizo Plataforma fue poner una denuncia en la inspección de trabajo, en esa ocasión nuestra empresa quiso argumentar que estos turnos no era turnos y que por eso no lo sacaba, como era de esperar el inspector dio la razón a Plataforma. Después de esto volvimos a proponer al comité trabajar juntos para solucionar esto, pero su contestación fue que cada sección sindical trabaje por su cuenta. Así lo hicimos y este es el resultado:
«Que estimando la demanda interpuesta por el PLATAFORMA SINDICAL INDEPENDIENTE NEXCON a la que se adhirieron la SECCION SINDICAL UGT y la SECCIÓN SINDICAL SLT se declara que los turnos: señalados han de ser convocados con publicidad suficiente para que cualquier trabajador pueda solicitar los mismos. Siguiendo en dicha publicidad y adjudicación el procedimiento establecido para ello en los citados acuerdos alcanzados entre empresa y comité.
Declarando la nulidad de la adjudicación de turnos efectuada sin haber seguido dicho procedimiento.»
La mayoría de estos turnos con sistema de libranza a 5-2 empiezan y acaban en Torrejón por lo que muchos de nuestros compañeros con base en el corredor pedirán estos turnos tan bien valorados.
Sabemos que la empresa recurrirá esta sentencia, tiene que proteger a sus «chicos» no esperábamos menos, pero pase lo que pase, Plataforma Sindical estará dispuesta a luchar hasta el final para conseguir que TODOS los derechos de TODOS nuestros compañeros se respeten.