El que ha pasado un largo periodo de tiempo de baja sabe de lo que hablamos.
Te reincorporas a tu puesto de trabajo y cuando vas a pedir los tres días que te corresponden de reducción de jornada o como al final los llamamos todos “días de Laudo”( recordar que fue un laudo arbitral para poner fin a una huelga) va la empresa y te los deniega o solo te da la parte proporcionar según el criterio de la empresa. No hace falta que recordemos el nivel de trabajo y lo que aguantamos a diario para que nos quiten ese pequeño respiro al que recurrimos. Eso sí, sino nos los deniegan por el artículo 33 pero peor sienta que te lo denieguen por haber estado enfermo. Llevamos años así y como siempre pasa algunos compañeros denuncian y otros no. Para los que denuncian dependía del juzgado donde entraba la demanda si se ganaba o se perdía. Se ha dado el caso que el mismo trabajador que un juzgado le han dado la razón y al año siguiente en otro juzgado no. En el momento en el que vimos que se estaban empezando a perder más que las que ganábamos nos pusimos en contacto con los compañeros de UGT ahora CCOO para demandar como conflicto colectivo y así una vez se pronunciará el juez valdría para todos. Así no tendríais que volver a poner demandas individuales. La respuesta de nuestros compañeros fue la de esperar, esperar un poco más.
Pues al final aunque al ser cantidades en la que no cabe recurso un juez ha aceptado que se eleve al TSJ, debido al gran número de demandas puestas por lo mismo.
Ahora solo nos queda esperar a que se pronuncie el TSJ que como sabéis crea jurisprudencia y si tenemos suerte y se gana valdrá para todos.
Aunque tendremos que seguir poniendo demandas individuales hasta que la empresa entre en razón. En el caso de que el TSJ no nos dé la razón solo quedaría una sola vía. La misma que cuando un juzgado no nos dio la razón en un conflicto colectivo para equiparar las condiciones de todos los trabajadores de la empresa.

